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Vecinos morosos. ¿Cómo reclamar la cuota de comunidad?

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La existencia de vecinos morosos, qué no pagan sus cuotas y que en ocasiones son Entidades Financieras, condiciona la actividad y la financiación de una comunidad.  Y, como consecuencia, la economía del resto de propietarios, que en ocasiones ven sus cuotas aumentadas para compensar los impagos de estos vecinos.

¿Cómo reclamar a a los vecinos morosos?

En primer lugar, siempre es recomienda la vía amistosa. Sí un vecino está pasando una mala racha, la Comunidad de Vecinos puede ofrecerle facilidades para el pago de estas cuotas. Para deudas de hasta 2.000 euros no requiere de la participación de abogado y procurador. Siempre y cuando la persona morosa no se oponga al procedimiento.

Contratar un abogado

Por supuesto, nuestra recomendación es qué siempre contraten a un Abogado, otra opción es que confirmes qué dentro de su seguro de comunidad tenga la cobertura necesaria para cubrir la reclamación por impagos a vecinos morosos.

Seguro de comunidad de vecinos

Por ejemplo nuestro seguro para comunidad de vecinos, incluye esta cobertura. En la que se reclama a través de la Defensa Jurídica del seguro de Comunidad a estos vecinos morosos siempre y cuando la deuda sea superior a 300 euros.  Y el vecino haya contraído la deuda posteriormente a la vigencia de la póliza.

Gratuito

De esta manera saldría gratuito el proceso. La Comunidad de vecinos no tendría que afrontar ningún gasto y podría obtener estas cuotas debidas por este vecino. Como hemos indicado, en primer lugar siempre hay que intentar la vía amistosa.

Vía judicial

Si no es posible un acuerdo, la única opción entonces es acudir a la vía judicial, para lo que es necesario en primer lugar la aprobación de la deuda en la junta de propietarios. Para iniciar el proceso judicial es necesario, como decimos, realizar una convocatoria de la junta en la que forme parte del orden del día, la liquidación de deudas de cada propietario y su reclamación judicial, que deberá ser aprobada en la asamblea y comunicada fehacientemente mediante un burofax al vecino moroso.

Procedimiento monitorio

Una vez notificada la decisión, sin que hubiera respuesta satisfactoria por parte del vecino moroso, se procederá a reclamar judicialmente la deuda en un procedimiento monitorio. Para comenzar el procedimiento monitorio, la comunidad de propietarios deberá realizar una solicitud al juzgado, en la que deberá figurar la identidad y los domicilios conocidos del deudor y el importe de la deuda. A la solicitud habrá que adjuntar los documentos que acreditan la deuda. Por eso uno de ellos también es la Asamblea en la que se ha aprobado.

Plazo de 20 días

Tras revisar estos documentos y confirmar que se adeuda una cantidad, el Juzgado hará llegar al deudor, de forma presencial, un requerimiento para que pague el importe debido a la Comunidad en el plazo de 20 días, abonándolo a la comunidad o a la cuenta bancaria de consignaciones y depósitos del juzgado. En ese plazo de 20 días, el deudor podrá presentar también un escrito de oposición, alegando las razones por las que no se considera deudor de la cantidad que le reclama la comunidad, en todo o en parte, o por lo que cree que en el procedimiento existe algún defecto de forma.

Procedimiento judicial por la vida civil

Esto el Abogado, lo informaría. En este caso, el procedimiento monitorio se transforma en un procedimiento judicial por la vía Civil. Por lo que vemos, siempre es recomendable iniciarlo todo con un abogado. Aun en los casos en los que el deudor se opone a la reclamación realizada por la comunidad de vecinos en este procedimiento monitorio. Se podrá solicitar el embargo preventivo de los bienes de la persona morosa, que deberá ser aprobada por el juzgado.

Plazo de 15 días

En ocasiones, el deudor no se opone a la reclamación, pero tampoco abona la deuda en el plazo de 15 días. En estos casos, el juzgado dicta un decreto para ejecutar la deuda, procediendo al embargo de los bienes. En ocasiones, los vecinos que no están al día de sus obligaciones con la Comunidad son Entidades Bancarias.

Lo que se necesita es iniciar esta vía amistosa también con los Bancos que no están al día. Cómo hemos indicado al principio siempre es preferible evitar llegar a este paso. Es recomendable poder pactar entre la Comunidad de vecinos y el vecino moroso, una forma de pago, unos aplazamientos, unas facilidades para que este vecino qué está pasando un mal momento económico se pueda poner al día de sus obligaciones con la Comunidad. Y  así evitar llegar a un procedimiento judicial que no es grato para ninguna de las partes.

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