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Tarjeta revolving abusivas , cómo localizar la TAE en la web de Banco de España

Tarjeta revolving abusiva

Sabéis en las últimas semanas estamos publicando por distintos despachos de abogados la reclamación de los intereses de este tipo de contratos de créditos de tarjetas revolving, y existe la duda en lo que precisamente significa eso de «tarjeta de crédito revolving abusiva » 

¿ Qué se entiende realmente por una tarjetas revolving abusiva ?

Una tarjeta revolving significa básicamente que es renovable su crédito , es decir, en el que el cliente el consumidor lo que contrata más que una cantidad fija, como locura en un préstamo, o lo que contratas es un tope es un límite, que se va renovando conforme vayamos a amortizar amortizando el capital dispuesto.

Si hemos contratado una tarjeta revolving, por ejemplo con un 1000 euros, siempre que no lleguemos a ese tope de 1000 euros podremos estar disponiendo del capital o del crédito pendiente ,y conforme vayamos amortizando cantidades, lo pendiente irá disminuyendo. Aunque esto con muchos matices puesto que los intereses son tan altos que al final se paga muy poca amortización, y por lo tanto,  el crédito a nuestra disposición va aumentando siempre dentro de ese límite .

¿ Qué ocurrió entonces con las tarjetas revolving ?

Lo que ha ocurrido históricamente con este tipo de tarjetas y de contratos es que los intereses que paga el consumidor eran altísimos siempre rondando el 20 %  por ciento de manera, con que nos encontramos en situación de que habiendo contratado un préstamo con un capital, o con un límite x al final la cantidad por intereses incluso llega a duplicar lo debido o lo gastado por principal, lo contratado por principal.

 ¿ Son consideradas abusivas desde hace cuanto ? 

La abusividad de estos intereses es una cuestión que viene de muy atrás, de una ley muy antigua, concretamente de la Ley de la Usura de 23 de julio del año 1908 que establece en su artículo 1º que es un crédito un préstamo de usurario aquel que se incluye un interés notablemente superior al habitual, normal en relación a un concreto tipo de operaciones y además es manifiestamente desproporcionado con las circunstancias concretas.

Pues bien el tribunal supremo, en una sentencia de 25 de noviembre año 2015 , interpretó este artículo de esta ley de la usura en relación con un crédito revolving en torno al 20 % por ciento era abusivo y por lo tanto anula ese contrato de crédito revolving.

¿ Dónde aparecen ahora las tablas del Banco de España sobre las tarjetas revolving?

No es hasta julio de 2010 cuando el banco de España englobaba en una misma tabla todo lo relativo a créditos al consumo y el interés este tipo de operaciones créditos al consumo, y englobaba lógicamente también las tarjetas y las tarjetas de crédito aplazado. Establecía pues un interés hasta 2010 normal en este tipo de operaciones en torno al 7 % y el 9 % por lo tanto . Mientras que se venía considerando que si nuestro crédito revolving incluso nuestra tarjeta revolving, tenía un interés una TAE del 20 %  lógicamente es abusivo porque superaba con creces con creces el 7%-9 % .

Como decimos eso hasta junio del 2010, porque a partir de esa fecha el banco de España en una tabla aparte diferencia lo que son las tarjetas de crédito aplazado de las tarjetas revolving, y en este caso sí que a partir de julio 2010, habla de una media de intereses en este tipo de tarjetas de un 19 % , 20, %  21 % .

Actualmente el Banco de España continua publicando las tablas actualizadas de referencia de intereses en productos de créditos en sus tablas referenciadas , también los datos referidos a la TAE en tarjetas revolving puedes encontrarlo aqui.

Concretamente debes hacer click en este enlace que te indicamos en la imagen, y descargar el archivo con las tablas de referencia TAE para tarjetas revolving del Banco de España hasta 2024

donde-estan-tablas-tae-banco-de-españa

 

¿ De qué año es la primera sentencia contra las tarjetas revolving ?

Como decimos el tribunal supremo, en esa sentencia de 25 de noviembre 2015, estableció que ese interés de en torno al 20 % en este tipo de operaciones de crédito revolving es abusivo. Lo que ocurre es que actualmente existe una división en la jurisprudencia y algunas audiencias provinciales están empezando a distinguir lo que es un crédito revolving de una tarjeta revolving.

Considerando que en las tarjetas revolving sí que ese interés aproximadamente del 20 % pudiera ser más acorde con la habitualidad, y con lo normal en ese tipo de operaciones entendemos que esto es una es una doctrina, es un criterio discutible porque el supremo ya dijo en su sentencia de noviembre 2015 que el parámetro a tener en cuenta para comprobar si ese crédito revolving era abusivo o no  era comparar el interés de nuestro contrato con el interés legal del dinero, sino con el interés habitual de ese tipo de operaciones referenciado en las tablas TAE que publica el Banco de España.

 

¿ Qué criterio se sigue actualmente para declararlas abusivas ?

Con un criterio discutible, algunas audiencias provinciales a contratos de tarjetas revolving celebrados muy anterior a esa fecha de junio de 2010 en los años 2005,2006, 2007, están aplicando ese parámetro del banco de España,- esas tablas de banco de españa y esos índices que se publican a partir de junio de 2010, para llegar a la conclusión de que en esas tarjetas revolving, no en creditos revolving, una TAE del 20% por ciento pues se considera habitual y ajustado a los parámetros del mercado, como decimos es un criterio muy discutible, puesto que si el contrato de tarjeta revolving se firmó en año 2005 2006 2007 hay que acudir a ese listado de publicados banco de españa y aunque engloba crédito el consumo, da lo mismo es el único parámetro el único dato objetivo que existe esa fecha y es el que tiene que tomarse en cuenta no y irse a un año muy posterior. Es así que existe un acomodo entre él el interés de la del crédito o préstamos revolving y el habitual lo normal de este tipo de operaciones.

Desde la ultima sentencia en 2023 del TS existente se fijó como límite los 6% puntos porcentuales sobre el índice de referencia de las tablas del Banco de España , por encima de eso se considera el interés de una tarjeta revolving abusiva.

¿ Un intereses en tarjetas revolving de 26 % se considera abusivo?

 

Pues depende , actualmente y conforme a la jurisprudencia actual, como decimos, algunas audiencias provinciales está estableciendo que en cuanto a tarjetas revolving un interés según la TAE del 26 % sería ajustado, puesto que se tiene en cuenta esos parámetros las tablas publicadas muy posteriormente seguramente a la contratación de ese la tarjeta revolving.

Se trata de una materia muy interesante para el consumidor, puesto que puede optar a la devolución de una cantidad muy importante por intereses, y además unos intereses que ya sin acudir a tablas sin acudir a ningún parámetro ni a ninguna doctrina ni criterio, se entiende que son completamente abusivos cuando estamos viendo que consumidores que están pagando por intereses cantidades que duplican el capital contratado en su tarjeta ,y por lo tanto es muy interesante que el consumidor pueda ver ser resarcido por ese interés abusivo y recupere todos los intereses dispuestos.

¿ Cómo debe reclamar tarjetas revolving si superan los 6 % T.A.E?

Es posible seguramente hayas pensado en reclamar por tu cuenta los intereses abusivos , en ese caso necesitarás un modelo de reclamación – Pero si has sido afectado por por culpa de esos intereses leoninos, usuarios, y abusivos por tanto aconsejamos que se  consulte con un abogado . El letrado estudiará si efectivamente dentro del criterio de la audiencia provincial donde se vaya a cometer esa reclamación. se entiende si una tarjeta revolving es abusiva o no o si el crédito revolving, es abusivo o no ,y por lo tanto la viabilidad de esa reclamación conforme a las tablas de interés T.A.E del banco de España-

Insistimos y aconsejamos que no se deje pasar esta oportunidad que abrió ya hace año la sentencia de 25 de noviembre de 2015 tribunal supremo, y se reclaman esos intereses que entendemos que son completamente .

 

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