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PROCEDIMIENTO DE APREMIO INMOBILIARIO: TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA PROTEGER TU PROPIEDAD. ¡NO TE LO PUEDES PERDER!

PROCEDIMIENTO DE APREMIO INMOBILIARIO

¿Cuál es el alcance de la subasta de bienes inmuebles?

La subasta de bienes inmuebles se rige por los artículos 655 al 675 de la ley de enjuiciamiento civil. Estos artículos establecen las normas y procedimientos aplicables a la subasta de bienes inmuebles. Además, se menciona que existen especialidades que se establecen en los artículos siguientes, lo cual indica que hay información adicional relevante para comprender la subasta de bienes inmuebles.

¿Qué información debe incluir la certificación de dominio y cargas en una subasta de bienes inmuebles?

La certificación de dominio y cargas es expedida por el registrador y debe contener los siguientes datos:
1. La titularidad del dominio y otros derechos reales del bien embargado.
2. Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien, incluyendo cargas inscritas.
3. La certificación debe ser en formato electrónico y con contenido estructurado.
Además, el registrador debe notificar esta certificación de forma telemática al secretario judicial y al portal de subastas.

¿Qué ocurre si el bien embargado está inscrito a nombre de otra persona en lugar del ejecutado?

Si la certificación del registrador indica que el bien embargado está registrado a nombre de una persona distinta al ejecutado, el secretario judicial, después de escuchar a las partes personadas, puede ordenar el levantamiento del embargo, a menos que el procedimiento se siga contra el ejecutado como heredero del titular registrado o que existan consideraciones especiales para mantener el embargo. Sin embargo, si la inscripción a nombre de otra persona es posterior a la notación del embargo, este se mantendrá de acuerdo con lo establecido en el artículo 662.

¿Qué acciones puede tomar el futuro escribiente para desalojar a los ocupantes de un inmueble en subasta?

El futuro escribiente puede tomar acciones legales para desalojar a aquellos que ocupan el inmueble. Estas acciones deben estar establecidas en la publicidad de la subasta y deben ser constatadas en el proceso judicial. Se considerará tercer poseedor a aquel que haya adquirido el inmueble después de su embargo o de consignar el comienzo del procedimiento de apremio. Este tercer poseedor, acreditando la inscripción de su título, podrá solicitar que se le liberen los autos en la oficina judicial, sin paralizar el curso del procedimiento. También se considerará tercer poseedor a quien, en el tiempo mencionado anteriormente, haya adquirido únicamente el usufructo o dominio útil de la finca hipotecada o embargada, o bien la nuda propiedad o dominio directo. En cualquier momento antes de la aprobación del remate o la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor puede liberar el bien, pagando al acreedor la cantidad pendiente por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a la que esté sujeto el bien.

¿Qué sucede si el ejecutado no presenta los títulos de propiedad de los inmuebles embargados?

Si el ejecutado no presenta los títulos de propiedad dentro del plazo establecido, el secretario judicial, a petición del ejecutante, puede emplear los apremios necesarios para obligar al ejecutado a presentarlos. En caso de que los títulos no existan, se podrá suplir su falta utilizando los medios establecidos en la ley hipotecaria. Si el tribunal de la ejecución tiene competencia para realizar las actuaciones judiciales correspondientes, estas se llevarán a cabo dentro del proceso de ejecución. Es importante cumplir con la presentación de los títulos de propiedad, ya que su ausencia puede afectar el desarrollo del proceso de subasta.

¿Se puede realizar una subasta sin contar con los títulos de propiedad de los bienes?

Sí, a instancia del acreedor se pueden sacar los bienes a subasta pública sin tener previamente los títulos de propiedad. En este caso, se debe indicar en los anuncios de la subasta esta circunstancia. Se deben seguir las normas establecidas en el reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria para llevar a cabo la subasta sin contar con los títulos de propiedad. Es importante tener en cuenta que esta situación debe ser notificada de forma clara en los anuncios para informar correctamente a los interesados en la subasta.

Recuerda que siempre es recomendable consultar a un abogado especializado en cuestiones legales para obtener asesoramiento específico sobre subastas y procesos legales relacionados.

¿Cuál es el porcentaje de valor por el que se puede pedir la adjudicación del inmueble?

El ejecutante puede pedir la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

¿Qué sucede si la mejor postura ofrecida a la subasta es inferior al 70% del valor de salida?

En ese caso, el ejecutado puede presentar un tercero que mejore la postura ofreciendo una cantidad superior al 70% del valor de transacción o a un valor inferior, siempre y cuando sea suficiente para satisfacer el derecho del ejecutante.

¿Qué ocurre si el ejecutante no hace uso de la facultad de pedir la adjudicación del inmueble?

Si el ejecutante no hace uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor de la mejor postura, siempre que la cantidad ofrecida sea superior al 50% del valor de transacción, o si es inferior, que cubra al menos la cantidad por la que se despachó la ejecución, incluyendo las previsiones parentales y costas.

¿Cuál es el destino del remanente en la subasta de inmuebles?

El precio del remate se destina al pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al ejecutante. Si después de satisfacer a estos acreedores aún queda remanente, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

¿Cuál es el plazo para cancelar las cargas tras la adquisición del inmueble?

A instancia del adquirente, se expedirá un mandamiento de cancelación de cargas que hayan originado el remate o la adjudicación. Este trámite se realizará siempre y cuando el valor de lo vendido o adjudicado haya sido igual o inferior al importe total del crédito del actor.

¿Es posible solicitar el desalojo de ocupantes del inmueble adquirido?

Si el inmueble está ocupado, el adquiriente puede solicitar el desalojo siempre que el tribunal haya determinado que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. En caso de que no se haya procedido previamente según lo establecido en el artículo correspondiente, el adquiriente puede pedir al tribunal de la ejecución el desalojo de los ocupantes sin título suficiente. Esta petición debe realizarse dentro de un año desde la adquisición del inmueble.

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