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Extinción del Condominio

Si usted tiene una vivienda o un inmueble en copropiedad sepa que es relativamente sencillo solicitar la extinción del condominio. El código civil odia los condominios porque son generadores de problemas, de conflicto y lo que trata evidentemente es de evitar esos conflictos. Por ello nos habilita que en el momento que uno solo de los comuneros  (y da exactamente igual el porcentaje de copropiedad que tenga) quiera extinguir la propiedad que era por tanto vender o que uno de los copropietarios se quede con la totalidad del inmueble el otro o los otros están obligados a extinguir ese condominio.

Extinción o venta del condominio

Con lo cual sepa usted que en el caso de que tenga una copropiedad el resto está obligado a ello. El problema es que esta obligado pero no se determina el importe y el sistema para llevar a cabo la extinción del condominio o la venta.

Evidentemente estamos ante una cuestión por tanto de precio. A veces las cosas valen lo que nos dicen los peritos o a veces los precios los pone el mercado y por tanto tenemos un conflicto.

Resolver el conflicto de extinción del condominio

El conflicto hay que resolverlo, bien de manera extrajudicial se manda un requerimiento por vía burofax y por email certificado a los copropietarios. Y se le requiere por diez días, por cinco días, para que de manera voluntaria se llegue a un acuerdo y determinamos el sistema para llevar a cabo la extinción del condominio.

Determinación del precio

Determinado un precio, o cómo se va a determinar ese precio, pues a través de una pericial, a través de inmobiliaria, o de un perito inmobiliario o bien se determina un precio inicial. Y se va reduciendo según en el tiempo en el que se va transcurriendo la venta sin que haya ningún tipo de comprador. Es decir se pacta como es el sistema para llevar a cabo la extinción del condominio. Dejando dicho que si no llegamos a un acuerdo evidentemente hay que ir a un procedimiento judicial contencioso.

Procedimiento judicial

Si evidentemente no nos ponemos de acuerdo o los copropietarios no muestran voluntad a la hora de extinguir ese condominio lo que hay que hacer es iniciar cuanto antes el procedimiento judicial. En un procedimiento judicial absolutamente seguro no hay posibilidad alguna de perder este procedimiento judicial. Es reiterada la jurisprudencia del tribunal supremo que establece la obligación del resto de comuneros de llevar en efecto a una extinción del condominio.

Éxito

Con lo cual quien antes interponga la demanda, antes tiene la seguridad de tener éxito en la reclamación. Porque además la parte demandada, es decir, la parte contraria, los otros comuneros, tendrán el riesgo de que el juez les condene en costas judiciales. Con lo cual, quien antes inicie la demanda tiene bastante camino recorrido pero, hay dos sistemas para poder llevar a cabo esa extinción del condominio.

Subastas judiciales

La gente, normalmente, les genera bastantes dudas las subastas judiciales, que es con donde termina el procedimiento judicial si durante el procedimiento no hay acuerdo. Efectivamente las subastas judiciales tienen su sistemática en función de si son vivienda habitual o no, si hay alguien ocupandola, o si no, etc.

Evitar la subasta judicial

Nosotros intentamos evitar las subastas judiciales, porque salvo que al cliente le interese quedarse con el inmueble, y por tanto poder licitar dentro de la subasta. El cliente puede licitar en la subasta, y puede postular el importe por el que quiere adjudicarse ese inmueble. Es más ni siquiera tiene la obligación para darse de alta en el portal de justicia para poder llevar a cabo la oferta de consignar el porcentaje que el resto de subastero si tienen obligación. Es decir si usted es copropietario y quiere llevar a efecto la subasta puede hacer una oferta sin necesidad de hacer una consignación judicial, lo cual es un beneficio.

Articulo 641

El otro sistema es el artículo 641 de la ley juzgamiento civil. Se ha definido a través de una línea jurisprudencial y se nos habilita para los procedimientos de extinción del condominio.  Aplicar este articulo designando, en via ya ejecutiva, es decir, la última vía, el elemento judicial.

Una inmobiliaria básicamente que sea la encargada de vender el inmueble, y por tanto un perito nos determina cuál es el precio de mercado y la inmobiliaria tiene que encontrar un comprador que como mucho pueda hacer una oferta por debajo del 70%. Es decir, como mínimo el 70% es el importe que el comprador puede ofrecer.

Mejor comprador

La inmobiliaria lo que va a intentar es buscar un comprador que sea más ajustado el precio de mercado posible. Y además hay al contrario de la subasta que está desnaturalizado, este sistema está personalizado, y podemos hablar con la inmobiliaria y valorar las ofertas del comprador, y demás. Es un sistema más porque está dado a la situación actual, sobre todo buscando evitar el perjuicio económico a los comuneros.

Sistema mas satisfactorio

Este es el sistema que nosotros más nos satisface en cuanto a buscar el objetivo por parte del cliente, que es extinguir el condominio y buscar un rendimiento económico al inmueble o en la porción del inmueble que uno tiene. Con lo cual si usted tiene un condominio y quiere extingirlo, tiene que iniciar cuanto antes una reclamación extrajudicial. Y si la reclamación extrajudicial no es atendida, debe acudir a la vía judicial.

Si usted no quiere el inmueble, la designación de un especialista inmobiliario es la mejor opción para tener un rendimiento económico. Y si usted quiere el inmueble evidentemente postular en la subasta judicial.

 

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