You are here: Home » Abogados para deudas » Juicio monitorio notarial para reclamar deudas

Juicio monitorio notarial para reclamar deudas

Para explicar el juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil es mas sencillo entenderlo con un ejemplo

 

Supuesto practico

Comencemos suponiendo que imparto un curso a un alumno de forma individual y de forma presencial. El curso suponer que es el de las claves para estudiar una ley. Bien, firmamos un contrato, y en ese contrato se estipula que el importe del curso se pagará al finalizar el mismo.

Supongamos que el curso termina el 14 de abril y hoy a fecha de hoy, todavía no he cobrado ese curso. Con lo cual yo decido que para poder cobrar esa deuda me voy a la vía judicial. La vía judicial tiene varios caminos, varios mecanismos para que una persona pueda cobrar una deuda que se le debe. Pero en este caso vamos a elegir el juicio monitorio.

Juicio monitorio

Lo primero que se debe hacer para saber si puede iniciar ese proceso monitorio. Es saber si la deuda que se intenta cobrar cumple los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para las deudas del proceso monitorio.

Requisitos para un juicio monitorio

  • La deuda debe ser líquida. Es decir, en dinero de curso legal determinada.
  • Que se sepa exactamente la cantidad adeudada vencida
  • Que ya haya transcurrido el plazo en el que el deudor haya tenido que pagar esa deuda y no lo haya hecho
  • Exigible, quiere decir, que no existe ningún impedimento legal que impida acudir a la vía judicial y abrir el juicio monitorio.

Características de la deuda

En nuestro supuesto práctico, recordemos que en este caso el alumno es el deudor y nosotros somos un acreedor a que le importe del curso son 1900 € y que la deuda venció. En el curso ya lo tenía que tener pagado el 14 de abril.

Teniendo en cuenta esos datos. Vamos a comprobarlos, la deuda sería el líquido porque lo que se debe son 1900 €. Que es dinero de curso legal determinada porque sabemos exactamente cuál es la cantidad.

Vencida porque ya venció el 14 de abril. Es decir, ese día tenía que haber pagado el importe del curso y no lo hizo. Y exigible porque no existe ningún impedimento legal que a mí me impida acudir a la vía judicial para iniciar el proceso monitorio. Con lo cual la deuda si cumple los requisitos que la ley establece para que se pueda iniciar el proceso monitorio.

Acreditación de la deuda

Además la ley establece que para poder llevar a cabo el proceso monitorio es necesario acreditar la deuda. Es decir, que yo tengo que demostrar como acreedor de esa deuda que realmente existe. ¿y cómo puedo hacerlo? pues debes adjuntar documentos oficiales que demuestre la relación.

En este caso entre el alumno y yo. Por ejemplo el contrato de la relación de servicio, o la factura donde demuestra además que ese curso ha sido impartido. Una vez que yo ya sé que por parte de la deuda cumplo todos los requisitos para poder abrir el proceso monitorio tengo que saber ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso.

Iniciar el proceso

La ley establece que se puede iniciar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del alumno. En el caso de que yo no conozca cuál es el domicilio del alumno.

Lo podría iniciar en el juzgado de primera instancia donde hubiera sido requerido por el tribunal para el abono de la deuda. Y si desconozco cuál es el domicilio o se encuentra el alumno en otro partido judicial en ese caso el proceso monitorio terminaría.

Se pondría fin al mismo y yo como acreedor de esa deuda podría abrir otro proceso monitorio en el juzgado que fuera competente.

Petición inicial

El proceso monitorio se inicia a través de una petición inicial. Es decir, yo tendría que acudir al juzgado de primera instancia competente y allí rellenar los formularios que son normalizados. En los cuales tendría que indicar los datos personales del alumno, el domicilio del alumno y el mío propio, el origen y la cuantía de la deuda, y además tendría que aportar todos los documentos que hemos visto anteriormente.

En los que yo podría acreditar que realmente esa deuda existe. Y es muy importante tener en cuenta que para esta petición inicial no es necesario en el proceso monitorio, ni abogado, ni procurador. Una vez que se inicia el proceso monitorio a través de la petición inicial se pueden dar tres escenarios.

Aprobación del juez

El primero de ellos es que el juez competente considere que realmente si se cumplen los requisitos para llevar a cabo ese juicio monitorio.

Y le concederá un plazo de 20 días al alumno para que abone la deuda. O bien para que comparezca en el juzgado y exponga sus razones de porque considera que no debe pagar la totalidad de la deuda o parte de ella.

Negación del juez

Si el juez competente una vez que analice la petición inicial considera que la cantidad reclamada no es la correcta. Y considere que es una cantidad inferior la que debe de pagar el alumno.

En este caso caso a mí me daría 10 días y en esos 10 días o bien yo rechazo esa cantidad inferior que el juzgado me impone. O bien acepto esa cantidad inferior. O bien no me apersono, ni contesto para nada al juzgado.

Clausulas abusivas

En este caso se daría por terminado el juicio monitorio porque se consideraría que yo he desistido del procedimiento. Y entonces sería el juez quien considere que el contrato que ha firmado el alumno conlleva una serie de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas.

En ese caso habría un plazo de audiencia de 5 días en el que tendríamos que comparecer tanto el alumno como yo. Ahí el juez dictará una resolución en el que podría afirmar que efectivamente existen esas cláusulas abusivas. Si es así, el juicio monitorio terminaría porque ya el juez consideraría que no tendría sentido continuarlo.

Requerimiento de pago

En esa resolución se puede decir que no existe ninguna cláusula abusiva con lo cual requeriría de pago el abono de la deuda.

Vamos a imaginarnos que nos quedamos con el primero. Es decir, que el juez competente requiere de pago al alumno y le concede un plazo de 20 días para que abone la deuda. ¿Qué puede ocurrir?

  • En primer lugar que el alumno efectivamente abone la deuda y yo la cobre. Con lo cual el proceso monitorio terminaría,
  • En segundo lugar que el deudor no pague. Es decir, que el alumno no abone la deuda y que tampoco comparezca ante el juzgado para exponer las razones de porque no lo hace. En este caso el juzgado dictará una resolución y se pondría fin al proceso monitorio. Y yo como acreedora de esa deuda podría llevar a cabo el despacho de ejecución. Es decir, se abriría el proceso de embargo para que yo pudiera cobrar esa deuda
  •  En el tercer supuesto que se podría dar es que el alumno se oponga al pago de la deuda. Pero que lo haga por escrito. En este caso existirían dos posibilidades dependiendo de si la deuda que se debe es superior o inferior a 2000€.

Deuda inferior a 2000 euros

Como la deuda es inferior a 2000 € en el supuesto de que el alumno se pusiera por escrito al abono de la misma lo que ocurriría sería que el proceso monitorio finalizaría. Se seguirían todos los trámites por el juicio verbal y el escrito de oposición me llegaría a mí y yo tendría un plazo de 10 días para impugnarlo.

Es importante aquí tener en cuenta dos cosas

La primera de ellas es que tanto para el escrito de oposición como para el de impugnación se puede solicitar la celebración de la vista. Y la segunda es saber si se necesita para el trámite de este juicio abogado y procurador.

En este caso no necesitaría ni abogado ni procurador porque porque la ley establece solamente dos casos en los que fuera necesario

  • Si la reclamación supera los 2000 €. En este caso mi deuda son 1900 €
  • Si la deuda reclamada recayera sobre renta o cantidades de por el arrendamiento de finca urbana. Que tampoco sería mi caso

Deuda superior a 2000 euros

Si la deuda en vez de 1900 € es de 3000 €. Y si el alumno se opusiera por escrito a la misma. Se tendría un plazo de un mes desde que he recibido el escrito de oposición por parte del alumno para interponer una demanda en juicio ordinario. Y aquí ya si necesitaría abogado y procurador.

Si yo no interpongo la demanda en ese plazo de un mes se activarían todas las opciones. Y yo además tendría que abonar al alumno todas las cosas que hubieran llevado a cabo el procedimiento.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *