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El PROCESO MONITORIO. Supuesto práctico

El PROCESO MONITORIO. Supuesto práctico

Vamos a estudiar el juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para ello como siempre vamos a ver un supuesto práctico muy sencillo para que tengáis una primera toma de contacto con el juicio monitorio.

Vamos a imaginar que yo imparto un curso a un alumno de forma individual y de forma presencia. Bien firmamos un contrato, y en ese contrato se estipula el importe del curso y que se pagará al finalizar el mismo ese curso. Imaginaros que termina el 14 de abril y hoy a fecha de hoy todavía no he cobrado ese curso, con lo cual, yo decido que para poder cobrar esa deuda me voy a la vía judicial, concretamente mediante un procedimiento monitorio. 

¿ Por qué elegir el procedimiento monitorio ?

Yo voy a elegir el juicio monitorio lo primero que yo tengo que hacer para saber si puede iniciar ese proceso monitorio, si la deuda que yo intento cobrar cumple los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para las deudas del proceso monitorio son 4 requisitos:

  1. Que la deuda sea líquida, es decir, en dinero de curso legal
  2. Determinada que se sepa exactamente la cantidad adeudada.
  3. Vencida que ya haya transcurrido el plazo en el que el deudor haya tenido que pagar esa deuda y no lo haya hecho.
  4. Exigible quiere decir que no existe ningún impedimento legal que a mí me impida acudir a la vía judicial y abrir el juicio monitorio.

Nos vamos a nuestro supuesto práctico y recordar que en este caso el alumno es el deudor yo soy un acreedor, a que le importe del curso son 1900 € y que la deuda venció en el curso ya lo tenía que tener pagado el 14 de abril sabemos esos datos.

Vamos a comprobar la deuda sería el líquida porque lo que me deben son 1.900 € que es dinero de curso legal determinada porque sabemos exactamente cuál es la cantidad que son 1900 € vencida porque ya venció el 14 de abril ,es decir, ese día tenía que haber pagado el importe del curso y no lo hizo . Y finalmente exigible porque no existe ningún impedimento legal que a mí me impida acudir a la vía judicial para iniciar el proceso monitorio.

Con lo cual la deuda si cumple los requisitos que la ley establece para que yo pueda iniciar el proceso monitorio. Además la ley establece que para poder llevar a cabo el proceso monitorio es necesario acreditar la deuda es decir que yo tengo que demostrar como acreedor de esa deuda que realmente existe,

¿ Cómo puedo acreditar la deuda ?

Puedo hacerlo pues debes de documentos oficiales que demuestre la relación en este caso entre el alumno, y yo por ejemplo, el contrato de la relación de servicio, o por ejemplo la factura o albarán, es en los que se demuestra además que ese curso ha sido impartido.

¿ Ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso ?

Una vez que yo ya sé que por parte de la deuda cumplo todos los requisitos para poder abrir el proceso monitorio, tengo que saber ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso y la ley establece que lo puedo iniciar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del alumno. En el caso de que yo no conozca cuál es el domicilio del alumno, lo podría iniciar en el juzgado de primera instancia donde hubiera sido requerido por el tribunal para el abono de la deuda, y si desconozco cuál es el domicilio o se encuentra el alumno en otro partido judicial ,en ese caso, el proceso monitorio terminaría se pondría fin al mismo, y yo como acreedor de esa deuda podría abrir otro proceso monitorio en el juzgado que fuera competente .

¿ Cómo se inicia un proceso monitorio ?

El proceso monitorio se inicia a través de una petición inicial ,es decir, yo tendría que acudir al juzgado de primera instancia competente, y allí rellenar unos formularios que son normalizados ,en los cuales tendría que indicar los datos personales del alumno el domicilio del alumno ,y el mío propio, el origen, y la cuantía de la deuda.

Además tendría que aportar todos los documentos que hemos visto anteriormente, en los que yo podría acreditar que realmente esa deuda existe, y es muy importante tener en cuenta que para esta petición inicial ,no es necesario en el proceso monitorio ni abogado ni procurador.

Una vez que se inicia el proceso monitorio a través de la petición inicial, se pueden dar presupuesto:

1 ) El primero de ellos es que el juez competente, considere que realmente si se cumplen los requisitos para llevar a cabo ese juicio monitorio, y le concederá un plazo de 20 días al alumno para que abone la deuda o bien para que comparezca en el juzgado y exponga sus razones de porque considera que no debe pagar o bien la totalidad de la deuda o parte de ella,

2 ) En el segundo supuesto es que el juez competente, una vez que analice la petición inicial, considera que la cantidad reclamada no es la correcta y considere que es una cantidad inferior a la que debe de pagar el alumno ,en este caso parece caso a mí me daría 10 días y en esos 10 días o bien yo rechazo esa cantidad inferior que juzgado me impone, o bien acepto esa cantidad inferior o bien no me persona ni contesto para nada a juzgado y en este caso se daría por terminado el juicio monitorio porque se consideraría que yo he desistido del procedimiento.

3 ) En este tercer supuesto sería en el que el juez considere que el contrato que ha firmado el alumno conlleva una serie de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas, en ese caso habría un plazo de audiencia de 5 días en el que tendríamos que comparecer tanto el alumno como yo ahí el juez dictará una resolución en el que podría afirmar que efectivamente existen esas cláusulas abusivas si es así el juicio monitorio terminaría porque ya el juez consideraría que no tendría sentido continuarlo.

O bien,  en esa resolución, se puede decir, que no existe ninguna cláusula abusiva con lo cual requeriría de pago el abono de la deuda al deudor.

 

De todos los supuestos anteriores, vamos a imaginarnos que nos quedamos con el primero, es decir ,que el juez competente requiere de pago al alumno y le concede un plazo de 20 días para que abone la deuda, lo más habitual.

 

¿ Qué puede ocurrir una vez interpuesto un monitorio por deudas en el supuesto de que cumpla todos los requisitos formales?

Bueno, en primer lugar que el alumno efectivamente abone la deuda, y yo la cobre, con lo cual el proceso monitorio terminaría.

En segundo lugar puede ocurrir  que el deudor no pague ,es decir,  que el alumno no abone la deuda y que tampoco comparezca ante el juzgado para exponer las razones de porque no lo hace, en este caso el juzgado dictará una resolución y se pondría fin al proceso monitorio, y yo como acreedora de esa deuda podría llevar a cabo el despacho de ejecución, a decir ,se abriría el proceso de embargo para que yo pudiera cobrar esa deuda.

Hay que tener en cuenta que en los trámites de ejecución, que sería el embargo de la deuda, yo tampoco necesitaría ni abogado ni procurador, porque la ley establece que se necesita abogado y procurador para el trámite de ejecución cuando la deuda superior a 2000 €, y en este caso ya sabéis que el alumno la deuda que me debe es de 1900 €, con lo cual yo tampoco necesitaría para el trámite de ejecución ni abogado ni procurador .

¿ Qué ocurre si deudor se opone un proceso monitorio que cumple los requisitos formales ?

Se podría dar que el alumno se oponga al pago de la deuda y que lo haga por escrito de oposición al proceso monitorio, en este caso existirían dos posibilidades;

Dependiendo de si la deuda que se debe es superior o inferior a 6000 €, en mi caso concreto como la deuda es inferior a 6000 €, en el supuesto de que el alumno se pusiera por escrito al abono de la misma, lo que ocurriría sería lo siguiente, el proceso monitorio finalizaría y se seguirían todos los trámites por el juicio verbal ,y el escrito de oposición me llegaría a mí, y yo tendría un plazo de 10 días para impugnarlo.

¿ Cuando se puede solicitar la celebración de una vista en un juicio monitorio por deudas ?

Tanto para el escrito de oposición o como para el de impugnación,  se puede solicitar la celebración de una vista.

¿ Haría falta abogado y procurador para la reclamación de una deuda mediante monitorio si hay oposición?

En este caso no necesitaría ni abogado ni procurador, porque porque la ley establece solamente dos casos :

1 ) Si la reclamación supera los 2000 € ,en este caso mi deuda son 1900 €

2 ) Segundo caso sería que la deuda reclamada, recayera sobre renta o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana.

 

Si mi deuda en lugar de 1900 € es de 3000 € qué ocurriría si el alumno se opusiera por escrito al abono de la misma, pues bien, yo tendría un plazo de un mes, desde que he recibido el escrito de oposición por parte del alumno, para interponer una demanda en juicio ordinario, y aquí ya si necesitaría abogado y procurador .

Si yo no interpongo la demanda en ese plazo de un mes se activarían todas las actuaciones, y yo además tendría que abonar al alumno, todas las costas que hubieran llevado a cabo el procedimiento .

Gracias ,  hemos visto todos los supuestos que se pueden dar en la tramitación del mismo y además hemos comprobado que dependiendo del importe de las deudas la finalización del proceso es diferente.

 

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