La problemática de la morosidad y del procedimiento monitorio como solución judicial a esta problemática. La peculiaridad del procedimiento monitorio es que el juzgado tras la presentación de la demanda coloca al deudor ante la opción de pagar o dar razones para no pagar. Y en el caso de que no pague ni dé razones para no pagar se entendería que se reconoce la deuda y pasaríamos a la ejecución. Es decir, al embargo de los bienes del deudor.
Contenidos
Deudas que pueden reclamarse
- Deudas líquidas de cualquier importe
- Siempre y cuando estén vencidas
- Por tanto sean exigibles
- Deben estar documentadas en facturas en albaranes en documentos de reconocimiento de deuda e incluso en acta de la junta vecinal que certifique que algún vecino de de cuotas de comunidad.
Tramite judicial
El trámite judicial comenzará mediante la presentación de la demanda. O incluso de un documento normalizado que se puede descargar de la página web del ministerio de justicia. Este irá acompañado de la documentación que sirva de base de nuestra pretensión. Es decir, esas facturas de las que hemos hablado, albaranes, etcétera. Admitir a trámite la demanda con esa documentación adjunta por el juzgado se le dará un plazo de 20 días al demandado (supuesto deudor) para que en esos 20 días o pague o diga las razones por las que no paga. Es decir, se oponga al pago.
Posibles escenarios
- En caso de que pague no habrá problema. Se archivan las actuaciones y no hay condena en costas.
- En caso de que no pague y de razones por las que no se ha pagado en el procedimiento también monitoreo se archivará. Pero en este caso se reconducirá los trámites del juicio verbal o por los trámites del juicio ordinario según la cuantía.
- Si la cuantía es igual o inferior a 6000 euros se reconducirá por los trámites del juicio verbal, habrá una vista potestativa y finalmente se dictará sin tiempo.
- En caso de que la cantidad sea superior a 6000 euros se reconducirá por el trámite del procedimiento ordinario. En este trámite es importante tener en cuenta que se le va a dar un plazo de un mes al demandante para que formule la demanda, Formulada la demanda se llevará a cabo todos los trámites del procedimiento ordinario hasta su sentencia.
- Pero en el caso de que en ese plazo de un mes no formule demanda se considerará desistimiento por parte del demandante. Y se le condenara en costas
Abogado y procurador
En primer lugar no es necesaria la intervención de abogado ni procurador para el trámite inicial de presentación de la demanda. Sin embargo sí que es necesaria la intervención de abogado y procurador para la contestación. Es decir para la oposición, la ejecución, la reconducción por el procedimiento ordinario y para la re condición del procedimiento verbal si éste supera los 2000 euros. Si fuera inferior tampoco es necesaria la intervención de abogado y de procurador.
Excepción
En segundo lugar la notificación que el juzgado hace al demandado al supuesto deudor no puede practicarse por edictos. Es decir, en caso de que no se localice al deudor no procederá el trámite del procedimiento de monitoreo, se archivarán las actuaciones y el demandante tendrá que ir por la vía del procedimiento verbal o del procedimiento ordinario. En este caso hay una excepción que es en el supuesto de las comunidades de vecinos en los que un vecino adeuda cuotas de comunidad. En este caso sí que cabría la notificación mediante vía y hasta aquí estas notas sobre el procedimiento monitorio. Procedimiento que puede ayudar a pequeñas y medianas empresas e incluso a particulares ante problemas de morosidad.