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Jurídico: El Procedimiento Monitorio

Son frecuentes las ocasiones en las que nos encontramos con deudas impagadas. Lo habitual es recurrir a un procedimiento monitorio.

Se conoce como un procedimiento rápido y ágil para reclamar deudas dinerarias.

Las deudas dinerarias tienen que ser:

  • Liquidas
  • Determinadas
  • Vencidas
  • Exigibles

Éstas características son las que determinan que existe una deuda dineraria. En resumen, que nos deban dinero, que tengamos una factura que lo demuestre, un albarán, recibo, cualquier otro tipo de documento que demuestre una persona determinada nos debe dinero. Tiene que ser un sujeto determinado contra quién se reclame la deuda.

Novedades

  • En la reforma de la ley de enjuiciamiento civil en 2011 no existe limitación en la cuantía para imponer demanda en el procedimiento monitorio.
  • La ley de taza del 20 de noviembre impone el pago de una taza al interponer la demanda en el procedimiento monitorio con una cuantía fija de €100, más cuantía variable, o cuota variable, según se trate de una persona fija, física, o persona jurídica.
  • La web del ministerio de justicia, del consejo general del poder judicial, o en general en todos los decanatos o juzgados podemos encontrar modelos de demanda para iniciar el procedimiento monitorio.

Importante

Es muy importante que tengamos en cuenta que la demanda debe acompañarse de un principio de prueba que acredite que existe realmente la deuda. Aportar junto a la demanda facturas, recibos, o demás que acrediten que realmente existe esa deuda. También es importante que se identifique al demandante, así como sobre todo que vaya firmada la demanda, porque no necesitamos un abogado ni procurador, entonces somos nosotros mismos los que debemos firmar la demanda. Si no la vamos a presentar nosotros mismo debe ir acompañada por un poder notariado que acredita a la persona que va a presentar la demanda.

Iniciado El procedimiento nos podemos encontrar tres tipos de situaciones:

  • Si el deudor paga, todo hecho, se satisface la expectativa que se tenía depositado en el procedimiento.
  • Si el deudor no paga se procede a la ejecución de los bienes del deudor, hasta alcanzar la cantidad que se reclama.
  • En el caso de qué el deudor se oponga es cuando empieza un poco a complicarse el caso. Porque en función de la cuantía reclamada se acudirá al procedimiento verbal o al procedimiento ordinario. Los juicios verbales son para reclamaciones de cantidad que no superan los €6000, los ordinario para para reclamaciones de cantidad que superan los €6000.

2000 euros

Es importante tener en cuenta que en caso de qué el deudor se oponga. Para cuando la cantidad necesaria supere los €2000, es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador. Igual que cuando el deudor no paga, también en las reclamaciones de cantidad qué se superen los €2000 se procede ejecución, es necesario contar con la asistencia de abogado y procurador.

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