Si algún vecino quiere impugnar esos acuerdos puede hacerlo. Para ellos hay que atenerse a lo que regula la ley de propiedad horizontal, y los propios estatutos de la comunidad. Es evidente que en la comunidad de propietarios debido al gran numero que vecinos que suele haber en las mismas, y a los diferentes intereses que se generan en la comunidad. Suele ocurrir que se ha llegado a una serie de acuerdos en la junta de propietarios y en ocasiones no todos están de acuerdo con los mismos.
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Ley de propiedad horizontal
En primer lugar la ley de propiedad horizontal diseña una forma y unos requisitos necesarios para proceder a esa impugnación. Pero advierte que los propios estatutos de la comunidad pueden también ampliar y añadir circunstancias a este proceso de modificación y de impugnación.
Juzgado de provincia
Una vez conocido los términos necesarios, esta impugnación debe llevarse a cabo en el juzgado de la provincia donde esta la comunidad de propietarios que no ha estado de acuerdo.
Motivos por los cuales se puede impugnar un acuerdo de la junta de propietarios
La ley establece varios motivos, el primero en particular es que ese acuerdo vulnere la ley (cualquier tipo de ley). También se puede impugnar un acuerdo que resulte perjudicial para nosotros mismos o para la comunidad, y ello ademas en beneficio de otro propietario. Y por supuesto cualquier acuerdo que contenga algún abuso de poder por o para la comunidad.
¿Quien esta legitimado para impugnar un acuerdo?
Esta legitimado cualquier propietario de una vivienda o local en esa comunidad de propietarios. Pero es importante señalar que para que la ley autorice a un propietario en particular a acudir a los tribunales a impugnar este acuerdo. Tiene que estar al corriente del pago de todas las cuotas de la comunidad, y de cualquier deuda que ya este vencida por parte de la comunidad. Sino, no tiene acceso a los tribunales.
Voto salvado
Es importante también destacar que cualquier propietario que ademas de lo dicho anteriormente, haya salvado su voto en la junta de propietarios, es decir, haya acudido a la reunión y haya votado en contra del acuerdo que ahora pretender impugnar.
Propietarios ausentes
También la ley dice que podrán impugnar el acuerdo los propietarios de la comunidad que hayan estado ausentes por cualquier motivo, y no hayan podido acudir a la reunión. Y también aquellos que hayan sido privados indebidamente de su derecho de voto , bien porque son inquilinos o bien porque habiendo recibido la autorización de los propietarios para delegar su voto hayan anunciado ya que se marchan de la comunidad , mediante un modelo de rescisión de contrato de alquiler»
Plazo para proceder a la impugnación
El plazo que existe es de tres meses desde que se adopta el acuerdo de la comunidad. Cuando la comunidad ha adoptado ese acuerdo empieza a correr el plazo de los tres meses para impugnarlo. Y ello salvo que se refiera a un acuerdo que sea relativo a la determinación de cuota, en cuyo caso de extenderá el plazo a un año desde que se adopta el acuerdo.
2000 euros
Si la cuantía del asunto supera los 2000 euros en cualquier necesitara el asesoramiento de un abogado, y la representación de un procurador.