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ASÍ ES CÓMO REALIZAR UN EMBARGO DE BIENES EN ESPAÑA

ASÍ ES CÓMO REALIZAR UN EMBARGO DE BIENES EN ESPAÑA

¿Cuál es el objetivo del embargo según el artículo 584?

La finalidad del embargo es asegurar el cumplimiento de la ejecución de la deuda. No se pueden embargar bienes cuyo valor exceda la cantidad por la cual se ha despachado la ejecución, a menos que todos los bienes del ejecutado tengan un valor superior y la afectación de esos bienes sea necesaria para la ejecución.

¿Qué sucede si el ejecutado realiza una consignación?

Si el ejecutado realiza una consignación antes del embargo o en cualquier momento posterior antes de la resolución de la oposición a la ejecución, se suspende el embargo. Una vez realizada la consignación, se levantan los embargos que estaban establecidos.

¿Qué ocurre con la cantidad consignada en caso de oposición por parte del ejecutado?

Si el ejecutado presenta una oposición, la cantidad consignada se deposita en un establecimiento designado para ello y el embargo se mantiene en suspenso. Si no se presenta oposición, la cantidad consignada se entrega al ejecutante, sujeto a la posterior liquidación de intereses y costas.

¿En qué momento se considera realizado el embargo?

El embargo se considera realizado cuando el secretario judicial lo decreta o se registra la descripción de un bien en el acta del embargo. Aunque no se haya realizado la publicidad de la traba o la anotación de garantía, el secretario judicial toma medidas para garantizar y publicitar el embargo, emitiendo los despachos necesarios.

¿Qué bienes pueden ser embargados?

Pueden ser embargados los bienes y derechos cuya existencia efectiva esté comprobada, excepto los depósitos bancarios y los saldos favorables en cuentas abiertas en entidades de crédito. El ejecutado solo podrá disponer libremente de los saldos favorables hasta el límite máximo establecido por el secretario judicial basado en el título ejecutivo.

¿Cuándo se requiere al ejecutado para que manifieste sus bienes?

Si el ejecutante no señala bienes suficientes para la ejecución, el secretario judicial requerirá al ejecutado para que manifieste los bienes y derechos que posee, indicando si están ocupados y por quiénes. El ejecutado está obligado a responder, y en caso de no hacerlo adecuadamente, se le impondrán sanciones.

¿Qué bienes pueden ser embargados según la ley?

La ley establece que pueden ser embargados varios tipos de bienes. Entre ellos se encuentran el dinero, intereses, rentas y frutos de todas las especies, bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial, participaciones sociales, sueldos y suspensiones de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo, y presas en algunos casos. Sin embargo, existen también bienes absolutamente inembargables, como aquellos que han sido declarados inalienables, los derechos accesorios que no sean alienables, los bienes de contenido patrimonial y los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

¿Cuál es el límite de embargo de sueldos y pensiones?

El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no supere el salario mínimo interprofesional no puede ser embargado. Sin embargo, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que superen el salario mínimo interprofesional están sujetos a un porcentaje de embargo. Este porcentaje varía según la cuantía adicional al salario mínimo interprofesional:

– Hasta el doble del salario mínimo interprofesional, se embargaría el 30%.
– Hasta el triple del salario mínimo interprofesional, se embargaría el 50%.
– Hasta el cuádruple del salario mínimo interprofesional, se embargaría el 60%.
– Hasta el quintuple del salario mínimo interprofesional, se embargaría el 75%.
– Cualquier cantidad superior al quintuple del salario mínimo interprofesional, se embargaría el 90%.

Es importante destacar que si el ejecutado percibe más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir la parte inembargable.

 

¿Qué sucede si los salarios o pensiones están sujetos a descuentos permanentes o transitorios?

Si los salarios o pensiones están sujetos a descuentos permanentes o transitorios debido a la legislación fiscal, tributaria o de seguridad social, se calculará la cantidad líquida que percibirá el ejecutado después de deducir los descuentos. Esta cantidad líquida será la base para calcular el embargo correspondiente. Es decir, se embargará un porcentaje de la cantidad líquida que percibe el ejecutado, no de la cantidad bruta antes de los descuentos. Es importante que el ejecutado informe al secretario judicial acerca de los descuentos y la cantidad líquida recibida trimestralmente.

Estas son solo algunas de las preguntas frecuentes relacionadas con la ejecución de embargos de bienes y sueldos. Dependiendo del texto que se analice, pueden surgir más preguntas específicas.

¿Qué se puede solicitar en cuanto a la reducción o modificación del embargo y sus garantías?

El ejecutado puede solicitar la reducción o modificación del embargo y sus garantías cuando un cambio de circunstancias permite dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la responsabilidad del ejecutado. También se puede solicitar cuando el embargo o las garantías pueden ser variadas para los fines de la ejecución, según los criterios establecidos en el artículo 584 de la ley.

¿Cuándo se puede acordar la mejora del embargo?

La mejora del embargo se puede acordar en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente, que se refiere a la garantía del embargo de intereses, rentas y frutos. En estos casos, se enviará una orden de retención a quien deba pagarlos o percibirlos para que los ingrese en la cuenta de depósitos y consignaciones en caso de intereses, o los retenga a disposición del tribunal en caso de rentas y frutos de otra clase.

¿Qué se debe hacer cuando se embargan valores o instrumentos financieros?

Cuando se embargan valores o instrumentos financieros, es necesario notificar el embargo a la entidad o persona obligada al pago periódico o en fecha determinada. También se debe requerir que, al vencimiento o en el momento de recibir la notificación, retengan el importe o el valor del instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que corresponda reducir. En el caso de valores o instrumentos financieros que cotizan en mercados secundarios oficiales, la notificación se realizará al órgano competente y este se encargará de notificar a la entidad encargada de la compensación y liquidación.

¿Qué ocurre cuando se embargan participaciones en sociedades u acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales?

En el caso de que se embarguen participaciones en sociedades o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se debe notificar el embargo a los administradores de la sociedad. Estos deben poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones u otras cláusulas estatutarias o contractuales que afecten a las acciones embargadas.

¿Cuándo procede la constitución de una administración judicial?

Se puede constituir una administración judicial cuando se embargue una empresa o grupo de empresas, acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, o bienes o derechos pertenecientes a las empresas o asociados a su explotación. También procede en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 622, que se refieren a la garantía del embargo de frutos y rentas.

¿Cómo se constituye la Administración Judicial?

Para constituir la Administración Judicial, se debe citar a las partes, administradores de las sociedades y otros participantes, afín de llegar a un acuerdo o efectuar las elecciones y pruebas oportunas sobre el nombramiento del administrador. En caso de desacuerdo o necesidad de practicar pruebas, se convocará una comparecencia ante el tribunal que dictó la orden de ejecución, quien resolverá sobre la Administración Judicial.

¿Cuál es el contenido del cargo de Administrador Judicial?

Cuando se sustituyan administradores preexistentes, el Administrador Judicial tendrá los mismos derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades que los sustituidos. Sin embargo, requerirá autorización del secretario Judicial responsable de la ejecución para enajenar o gravar participaciones en la empresa u otros activos, sean inmuebles u otros bienes que el secretario judicial haya expresamente señalado. En caso de existir interventores designados por los afectados, se resolverá mediante decreto del secretario Judicial sobre los actos de gravamen o enajenación.

¿Cuál es la forma de actuación del Administrador Judicial?

Una vez acordada la Administración Judicial, el secretario Judicial dará posición al administrador designado y requerirá al ejecutado para que cese en la Administración que estaba llevando a cabo. Las discrepancias que surjan sobre los actos del administrador serán resueltas por el secretario Judicial responsable de la ejecución, mediante decreto y con conocimiento de los afectados. Al finalizar la Administración Judicial, el administrador debe rendir una cuenta final justificada, la cual será vista por las partes e interventores. En caso de oposición, se convocará una comparecencia y se resolverá en decreto reculible en revisión ante el tribunal.

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