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Juicio monitorio

El juicio monitorio es un procedimiento bastante utilizado en el supuesto de que se nos deba una determinada cantidad de dinero. El juicio monitorio se puede interponer en cualquier persona, cualquiera creador, al que se le deba una determinada cantidad de dinero, sea el importe que sea y  por el concepto que sea.

Requisitos del juicio monitorio

Solamente se exigen como requisitos que:

  • Dicha deuda sea líquida
  • Esté perfectamente determinada
  • Se esté vencida
  • Sea exigible y por tanto reclamable por parte del acreedor

Documentos

Para que el juzgado no transfiera la demanda con juicio monitorio esa deuda aparte de cumplir los requisitos que hemos dicho anteriormente. Debe estar reflejada en algunos de estos documentos

  • Cualquier tipo de documento que venga firmado por el deudor. O puede ser un reconocimiento de deuda
  • Facturas, albaranes o telegramas suelen ser los documentos más comunes normalmente se utiliza el crecimiento de sobre todo para reclamar facturas impagadas. Que aunque sea el documento únicamente redactados por el acreedor no sirven para interponer el juicio monitorio. Luego ya en juicio se verá si esa duda es así o no. Así que en un ADN también nos servirán para interponer un juicio monitorio.
  • Documentos comerciales de relación duradera a cualquier tipo de contrato. Por ejemplo, de suministro en el que haya una relación entre ambas partes.

Condado

En ese condado se debe reflejar que hay una deuda. Y en el caso de comunidad de propietarios para interponer el único momento los serviría la simple certificación del presidente o de la amistad, o de la comunidad propietaria en el que se establezca la deuda que se pretende reclamar a un propietario.

Normas del juicio monitorio

El juicio monitorio se tiene que interponer como norma general en el juzgado civil de primera instancia del domicilio del deudor. La norma específica en el caso de reclamaciones por parte de la comunidad de propietario es que en lugar de ser el domicilio del deudor el juzgado competente va a ser el lugar. Donde esté situado la comunidad proletario en este la finca que puede o no coincidir con el domicilio del deudor. Las normas de competencia territorial no admiten pacto en contra. Es decir, no sería válido cualquier tipo de pacto entre acreedor y deudor hubiese efectuado por ejemplo en un contrato. En el que dicen que en caso de reclamaciones el juzgado competente va a ser uno distinto a esto. Son normas de sumisión empresa y por tanto no se admiten cambios al respecto

Procedimiento del juicio monitorio

El procedimiento del juicio monitorio se inicia por medio de una petición inicial o una demanda inicial que presenta el acreedor en el juzgado. En el que simplemente acompaña el documento que refleje esa deuda. Y manifiesta al juzgado sin necesidad de aportar ningún tipo de programa que esa cantidad es la es debida. Es una petición inicial que sea la cantidad que sea la que estamos reclamando no necesita la presencia de abogado ni procurador. Se puede utilizar pero no obligatorio.

2000 euros

  • En el caso de que no estamos reclamando una cantidad que supere los 2000 euros no hay que pagar tasas judiciales.
  • Si se superan los 2000 euros hay que interponer y pagar previamente las tasas judiciales.

Demanda

Con la demanda o petición inicial del proceso monitorio hay que apartar el documento donde se acredite esa deuda. Una vez se aporte y se presente la demanda. El juzgado ha admitido a trámite la misma. Y va a requerir de pago al deudor por 20 días. Le va a mandar la demanda a domicilio. El deudor ante dicha demanda tiene tres posturas y según lo que haga el deudor el proceso monitorio termina de una forma o de otra.

Primera postura

La primera postura es que se considera que la deuda es cierta. Y en esos 20 días que le da el juzgado para que abone o pague la deuda. Ingresa el dinero en la cuenta del juzgado y el juzgado directamente archiva el procedimiento del dinero al acreedor. Y se da por terminado.

Segunda postura

La segunda postura del deudor cuando recibe la demanda es que no esté conforme con la deuda. Y por tanto presente un escrito en el juzgado oponiéndose al pago. Indicando que esa deuda no la debe. Ese pago debe de efectuarla en el plazo de esos 20 días. Si la hace fuera de plazo se considera que ya está afuera y por tanto no tendría validez alguna. Si la cantidad que está reclamando del proceso monitorio supera los 6000 euros el proceso de demanda se archiva y se convierte en un juicio ordinario. En el que se le da traslado por 30 días para que en el plazo de 30 días el acreedor interponga una demanda por escrito. Si la deuda es inferior a 6000 mil euros el juicio monitorio se archiva y se convierte en un juicio verbal. En el que directamente se cita a las partes a un juicio oral tanto sea juicio ordinario como juicio verbal. Si la cantidad que se está discutiendo ya supera los 2000 mil euros será obligatorio abogado y procurador.

Tercera postura

La tercera postura distinta a pagar en 20 días u oponerse en 20 días es no contestar ni alegar nada. En ese caso la ley entiende que admite la deuda y como no ha pagado en 90 días pasan los autos 10- 30. Se da por terminado el juicio monitorio y se abre un procedimiento ejecutivo.  Pudiendo el acreedor embargar bienes del deudor pues esto en el juicio monitorio dependiendo de las posturas del demandado se terminará de una forma o se terminará de otra.

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