[{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/proceso-monitorio-supuesto-practico\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/proceso-monitorio-supuesto-practico\/","headline":"El PROCESO MONITORIO. Supuesto pr\u00e1ctico","name":"El PROCESO MONITORIO. 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Bien firmamos un contrato, y en ese contrato se estipula el importe del curso y que se pagar\u00e1 al finalizar el mismo ese curso. Imaginaros que termina el 14 de abril y hoy a fecha de hoy todav\u00eda no he cobrado ese curso, con lo cual, yo decido que para poder cobrar esa deuda me voy a la v\u00eda judicial, concretamente mediante un procedimiento monitorio.\u00a0Contenidos1 \u00bf Por qu\u00e9 elegir el procedimiento monitorio ?2 \u00bf C\u00f3mo puedo acreditar la deuda ?3 \u00bf Ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso ?4 \u00bf C\u00f3mo se inicia un proceso monitorio ?5 \u00bf Qu\u00e9 puede ocurrir una vez interpuesto un monitorio por deudas en el supuesto de que cumpla todos los requisitos formales?6 \u00bf Qu\u00e9 ocurre si deudor se opone un proceso monitorio que cumple los requisitos formales ?7 \u00bf Cuando se puede solicitar la celebraci\u00f3n de una vista en un juicio monitorio por deudas ?8 \u00bf Har\u00eda falta abogado y procurador para la reclamaci\u00f3n de una deuda mediante monitorio si hay oposici\u00f3n?\u00bf Por qu\u00e9 elegir el procedimiento monitorio ?Yo voy a elegir el juicio monitorio lo primero que yo tengo que hacer para saber si puede iniciar ese proceso monitorio, si la deuda que yo intento cobrar cumple los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para las deudas del proceso monitorio son 4 requisitos:Que la deuda sea l\u00edquida, es decir, en dinero de curso legalDeterminada que se sepa exactamente la cantidad adeudada.Vencida que ya haya transcurrido el plazo en el que el deudor haya tenido que pagar esa deuda y no lo haya hecho.Exigible quiere decir que no existe ning\u00fan impedimento legal que a m\u00ed me impida acudir a la v\u00eda judicial y abrir el juicio monitorio.Nos vamos a nuestro supuesto pr\u00e1ctico y recordar que en este caso el alumno es el deudor yo soy un acreedor, a que le importe del curso son 1900 \u20ac y que la deuda venci\u00f3 en el curso ya lo ten\u00eda que tener pagado el 14 de abril sabemos esos datos.Vamos a comprobar la deuda ser\u00eda el l\u00edquida porque lo que me deben son 1.900 \u20ac que es dinero de curso legal determinada porque sabemos exactamente cu\u00e1l es la cantidad que son 1900 \u20ac vencida porque ya venci\u00f3 el 14 de abril ,es decir, ese d\u00eda ten\u00eda que haber pagado el importe del curso y no lo hizo . Y finalmente exigible porque no existe ning\u00fan impedimento legal que a m\u00ed me impida acudir a la v\u00eda judicial para iniciar el proceso monitorio.Con lo cual la deuda si cumple los requisitos que la ley establece para que yo pueda iniciar el proceso monitorio. Adem\u00e1s la ley establece que para poder llevar a cabo el proceso monitorio es necesario acreditar la deuda es decir que yo tengo que demostrar como acreedor de esa deuda que realmente existe,\u00bf C\u00f3mo puedo acreditar la deuda ?Puedo hacerlo pues debes de documentos oficiales que demuestre la relaci\u00f3n en este caso entre el alumno, y yo por ejemplo, el contrato de la relaci\u00f3n de servicio, o por ejemplo la factura o albar\u00e1n, es en los que se demuestra adem\u00e1s que ese curso ha sido impartido.\u00bf Ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso ?Una vez que yo ya s\u00e9 que por parte de la deuda cumplo todos los requisitos para poder abrir el proceso monitorio, tengo que saber ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso y la ley establece que lo puedo iniciar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del alumno. En el caso de que yo no conozca cu\u00e1l es el domicilio del alumno, lo podr\u00eda iniciar en el juzgado de primera instancia donde hubiera sido requerido por el tribunal para el abono de la deuda, y si desconozco cu\u00e1l es el domicilio o se encuentra el alumno en otro partido judicial ,en ese caso, el proceso monitorio terminar\u00eda se pondr\u00eda fin al mismo, y yo como acreedor de esa deuda podr\u00eda abrir otro proceso monitorio en el juzgado que fuera competente .\u00bf C\u00f3mo se inicia un proceso monitorio ?El proceso monitorio se inicia a trav\u00e9s de una petici\u00f3n inicial ,es decir, yo tendr\u00eda que acudir al juzgado de primera instancia competente, y all\u00ed rellenar unos formularios que son normalizados ,en los cuales tendr\u00eda que indicar los datos personales del alumno el domicilio del alumno ,y el m\u00edo propio, el origen, y la cuant\u00eda de la deuda.Adem\u00e1s tendr\u00eda que aportar todos los documentos que hemos visto anteriormente, en los que yo podr\u00eda acreditar que realmente esa deuda existe, y es muy importante tener en cuenta que para esta petici\u00f3n inicial ,no es necesario en el proceso monitorio ni abogado ni procurador.Una vez que se inicia el proceso monitorio a trav\u00e9s de la petici\u00f3n inicial, se pueden dar presupuesto:1 ) El primero de ellos es que el juez competente, considere que realmente si se cumplen los requisitos para llevar a cabo ese juicio monitorio, y le conceder\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas al alumno para que abone la deuda o bien para que comparezca en el juzgado y exponga sus razones de porque considera que no debe pagar o bien la totalidad de la deuda o parte de ella,2 ) En el segundo supuesto es que el juez competente, una vez que analice la petici\u00f3n inicial, considera que la cantidad reclamada no es la correcta y considere que es una cantidad inferior a la que debe de pagar el alumno ,en este caso parece caso a m\u00ed me dar\u00eda 10 d\u00edas y en esos 10 d\u00edas o bien yo rechazo esa cantidad inferior que juzgado me impone, o bien acepto esa cantidad inferior o bien no me persona ni contesto para nada a juzgado y en este caso se dar\u00eda por terminado el juicio monitorio porque se considerar\u00eda que yo he desistido del procedimiento.3 ) En este tercer supuesto ser\u00eda en el que el juez considere que el contrato que ha firmado el alumno conlleva una serie de cl\u00e1usulas que pueden ser consideradas abusivas, en ese caso habr\u00eda un plazo de audiencia de 5 d\u00edas en el que tendr\u00edamos que comparecer tanto el alumno como yo ah\u00ed el juez dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en el que podr\u00eda afirmar que efectivamente existen esas cl\u00e1usulas abusivas si es as\u00ed el juicio monitorio terminar\u00eda porque ya el juez considerar\u00eda que no tendr\u00eda sentido continuarlo.O bien,\u00a0 en esa resoluci\u00f3n, se puede decir, que no existe ninguna cl\u00e1usula abusiva con lo cual requerir\u00eda de pago el abono de la deuda al deudor.&nbsp;De todos los supuestos anteriores, vamos a imaginarnos que nos quedamos con el primero, es decir ,que el juez competente requiere de pago al alumno y le concede un plazo de 20 d\u00edas para que abone la deuda, lo m\u00e1s habitual.&nbsp;\u00bf Qu\u00e9 puede ocurrir una vez interpuesto un monitorio por deudas en el supuesto de que cumpla todos los requisitos formales?Bueno, en primer lugar que el alumno efectivamente abone la deuda, y yo la cobre, con lo cual el proceso monitorio terminar\u00eda.En segundo lugar puede ocurrir\u00a0 que el deudor no pague ,es decir,\u00a0 que el alumno no abone la deuda y que tampoco comparezca ante el juzgado para exponer las razones de porque no lo hace, en este caso el juzgado dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n y se pondr\u00eda fin al proceso monitorio, y yo como acreedora de esa deuda podr\u00eda llevar a cabo el despacho de ejecuci\u00f3n, a decir ,se abrir\u00eda el proceso de embargo para que yo pudiera cobrar esa deuda.Hay que tener en cuenta que en los tr\u00e1mites de ejecuci\u00f3n, que ser\u00eda el embargo de la deuda, yo tampoco necesitar\u00eda ni abogado ni procurador, porque la ley establece que se necesita abogado y procurador para el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n cuando la deuda superior a 2000 \u20ac, y en este caso ya sab\u00e9is que el alumno la deuda que me debe es de 1900 \u20ac, con lo cual yo tampoco necesitar\u00eda para el tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n ni abogado ni procurador .\u00bf Qu\u00e9 ocurre si deudor se opone un proceso monitorio que cumple los requisitos formales ?Se podr\u00eda dar que el alumno se oponga al pago de la deuda y\u00a0que lo haga por escrito de oposici\u00f3n al proceso monitorio, en este caso existir\u00edan dos posibilidades;Dependiendo de si la deuda que se debe es superior o inferior a 6000 \u20ac, en mi caso concreto como la deuda es inferior a 6000 \u20ac, en el supuesto de que el alumno se pusiera por escrito al abono de la misma, lo que ocurrir\u00eda ser\u00eda lo siguiente, el proceso monitorio finalizar\u00eda y se seguir\u00edan todos los tr\u00e1mites por el juicio verbal ,y el escrito de oposici\u00f3n me llegar\u00eda a m\u00ed, y yo tendr\u00eda un plazo de 10 d\u00edas para impugnarlo.\u00bf Cuando se puede solicitar la celebraci\u00f3n de una vista en un juicio monitorio por deudas ?Tanto para el escrito de oposici\u00f3n o como para el de impugnaci\u00f3n,\u00a0 se puede solicitar la celebraci\u00f3n de una vista.\u00bf Har\u00eda falta abogado y procurador para la reclamaci\u00f3n de una deuda mediante monitorio si hay oposici\u00f3n?En este caso no necesitar\u00eda ni abogado ni procurador, porque porque la ley establece solamente dos casos :1 ) Si la reclamaci\u00f3n supera los 2000 \u20ac ,en este caso mi deuda son 1900 \u20ac2 ) Segundo caso ser\u00eda que la deuda reclamada, recayera sobre renta o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana.&nbsp;Si mi deuda en lugar de 1900 \u20ac es de 3000 \u20ac qu\u00e9 ocurrir\u00eda si el alumno se opusiera por escrito al abono de la misma, pues bien, yo tendr\u00eda un plazo de un mes, desde que he recibido el escrito de oposici\u00f3n por parte del alumno, para interponer una demanda en juicio ordinario, y aqu\u00ed ya si necesitar\u00eda abogado y procurador .Si yo no interpongo la demanda en ese plazo de un mes se activar\u00edan todas las actuaciones, y yo adem\u00e1s tendr\u00eda que abonar al alumno, todas las costas que hubieran llevado a cabo el procedimiento .Gracias ,\u00a0 hemos visto todos los supuestos que se pueden dar en la tramitaci\u00f3n del mismo y adem\u00e1s hemos comprobado que dependiendo del importe de las deudas la finalizaci\u00f3n del proceso es diferente.&nbsp;Ver este v\u00eddeo en YouTube"},{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"El PROCESO MONITORIO. 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