[{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BlogPosting","@id":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas\/#BlogPosting","mainEntityOfPage":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas\/","headline":"Juicio monitorio notarial para reclamar deudas","name":"Juicio monitorio notarial para reclamar deudas","description":"Para explicar el juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil es mas sencillo entenderlo con un ejemplo &nbsp; Contenidos1 Supuesto practico2 Juicio monitorio3 [&hellip;]","datePublished":"2022-06-07","dateModified":"2022-06-16","author":{"@type":"Person","@id":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/author\/jaime\/#Person","name":"Jaime","url":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/author\/jaime\/","image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/e2c1c15cff8948e82bfd654d27d93489?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/e2c1c15cff8948e82bfd654d27d93489?s=96&d=mm&r=g","height":96,"width":96}},"publisher":{"@type":"Organization","name":"ABOGADOS"},"image":{"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas-1.jpg","url":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas-1.jpg","height":630,"width":1200},"url":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas\/","video":{"@context":"http:\/\/schema.org\/","@type":"VideoObject","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k#VideoObject","contentUrl":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k","name":"Monitorio notarial para reclamar deudas","description":"","thumbnailUrl":["https:\/\/i.ytimg.com\/vi\/wrUxbr_T-_k\/default.jpg","https:\/\/i.ytimg.com\/vi\/wrUxbr_T-_k\/mqdefault.jpg","https:\/\/i.ytimg.com\/vi\/wrUxbr_T-_k\/hqdefault.jpg","https:\/\/i.ytimg.com\/vi\/wrUxbr_T-_k\/sddefault.jpg"],"uploadDate":"2021-07-23T07:55:58+00:00","duration":"PT2M34S","embedUrl":"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/wrUxbr_T-_k","publisher":{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UC3xKy6JDPxVRxBUg_GNRjzg#Organization","url":"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UC3xKy6JDPxVRxBUg_GNRjzg","name":"Ilustre Colegio Notarial de Madrid","description":"Canal de Youtube oficial del Ilustre Colegio Notarial de Madrid","logo":{"url":"https:\/\/yt3.ggpht.com\/QSc59QaIi3dnvT-fOorS7GyIR_EKwVxs0dr85R_NLt3i_Ie8qZpZmZVcC2jlDXWGhmE1bnr00Ik=s800-c-k-c0x00ffffff-no-rj","width":800,"height":800,"@type":"ImageObject","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k#VideoObject_publisher_logo_ImageObject"}},"potentialAction":{"@type":"SeekToAction","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k#VideoObject_potentialAction","target":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k&t={seek_to_second_number}","startOffset-input":"required name=seek_to_second_number"},"interactionStatistic":[[{"@type":"InteractionCounter","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k#VideoObject_interactionStatistic_WatchAction","interactionType":{"@type":"WatchAction"},"userInteractionCount":363}],{"@type":"InteractionCounter","@id":"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=wrUxbr_T-_k#VideoObject_interactionStatistic_LikeAction","interactionType":{"@type":"LikeAction"},"userInteractionCount":10}]},"about":["Abogados para deudas"],"wordCount":1602,"articleBody":"Para explicar el juicio monitorio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil es mas sencillo entenderlo con un ejemplo&nbsp;Contenidos1 Supuesto practico2 Juicio monitorio3 Requisitos para un juicio monitorio4 Caracter\u00edsticas de la deuda5 Acreditaci\u00f3n de la deuda6 Iniciar el proceso7 Petici\u00f3n inicial8 Aprobaci\u00f3n del juez9 Negaci\u00f3n del juez10 Clausulas abusivas11 Requerimiento de pago12 Deuda inferior a 2000 euros13 Es importante aqu\u00ed tener en cuenta dos cosas14 Deuda superior a 2000 eurosSupuesto practicoComencemos suponiendo que imparto un curso a un alumno de forma individual y de forma presencial. El curso suponer que es el de las claves para estudiar una ley. Bien, firmamos un contrato, y en ese contrato se estipula que el importe del curso se pagar\u00e1 al finalizar el mismo.Supongamos que el curso termina el 14 de abril y hoy a fecha de hoy, todav\u00eda no he cobrado ese curso. Con lo cual yo decido que para poder cobrar esa deuda me voy a la v\u00eda judicial. La v\u00eda judicial tiene varios caminos, varios mecanismos para que una persona pueda cobrar una deuda que se le debe. Pero en este caso vamos a elegir el juicio monitorio.Juicio monitorioLo primero que se debe hacer para saber si puede iniciar ese proceso monitorio. Es saber si la deuda que se intenta cobrar cumple los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para las deudas del proceso monitorio.Requisitos para un juicio monitorioLa deuda debe ser l\u00edquida. Es decir, en dinero de curso legal determinada.Que se sepa exactamente la cantidad adeudada vencidaQue ya haya transcurrido el plazo en el que el deudor haya tenido que pagar esa deuda y no lo haya hechoExigible, quiere decir, que no existe ning\u00fan impedimento legal que impida acudir a la v\u00eda judicial y abrir el juicio monitorio.Caracter\u00edsticas de la deudaEn nuestro supuesto pr\u00e1ctico, recordemos que en este caso el alumno es el deudor y nosotros somos un acreedor a que le importe del curso son 1900 \u20ac y que la deuda venci\u00f3. En el curso ya lo ten\u00eda que tener pagado el 14 de abril.Teniendo en cuenta esos datos. Vamos a comprobarlos, la deuda ser\u00eda el l\u00edquido porque lo que se debe son 1900 \u20ac. Que es dinero de curso legal determinada porque sabemos exactamente cu\u00e1l es la cantidad.Vencida porque ya venci\u00f3 el 14 de abril. Es decir, ese d\u00eda ten\u00eda que haber pagado el importe del curso y no lo hizo. Y exigible porque no existe ning\u00fan impedimento legal que a m\u00ed me impida acudir a la v\u00eda judicial para iniciar el proceso monitorio. Con lo cual la deuda si cumple los requisitos que la ley establece para que se pueda iniciar el proceso monitorio.Acreditaci\u00f3n de la deudaAdem\u00e1s la ley establece que para poder llevar a cabo el proceso monitorio es necesario acreditar la deuda. Es decir, que yo tengo que demostrar como acreedor de esa deuda que realmente existe. \u00bfy c\u00f3mo puedo hacerlo? pues debes adjuntar documentos oficiales que demuestre la relaci\u00f3n.En este caso entre el alumno y yo. Por ejemplo el contrato de la relaci\u00f3n de servicio, o la factura donde demuestra adem\u00e1s que ese curso ha sido impartido. Una vez que yo ya s\u00e9 que por parte de la deuda cumplo todos los requisitos para poder abrir el proceso monitorio tengo que saber ante que juzgado tengo que iniciar ese proceso.Iniciar el procesoLa ley establece que se puede iniciar en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del alumno. En el caso de que yo no conozca cu\u00e1l es el domicilio del alumno.Lo podr\u00eda iniciar en el juzgado de primera instancia donde hubiera sido requerido por el tribunal para el abono de la deuda. Y si desconozco cu\u00e1l es el domicilio o se encuentra el alumno en otro partido judicial en ese caso el proceso monitorio terminar\u00eda.Se pondr\u00eda fin al mismo y yo como acreedor de esa deuda podr\u00eda abrir otro proceso monitorio en el juzgado que fuera competente.Petici\u00f3n inicialEl proceso monitorio se inicia a trav\u00e9s de una petici\u00f3n inicial. Es decir, yo tendr\u00eda que acudir al juzgado de primera instancia competente y all\u00ed rellenar los formularios que son normalizados. En los cuales tendr\u00eda que indicar los datos personales del alumno, el domicilio del alumno y el m\u00edo propio, el origen y la cuant\u00eda de la deuda, y adem\u00e1s tendr\u00eda que aportar todos los documentos que hemos visto anteriormente.En los que yo podr\u00eda acreditar que realmente esa deuda existe. Y es muy importante tener en cuenta que para esta petici\u00f3n inicial no es necesario en el proceso monitorio, ni abogado, ni procurador. Una vez que se inicia el proceso monitorio a trav\u00e9s de la petici\u00f3n inicial se pueden dar tres escenarios.Aprobaci\u00f3n del juezEl primero de ellos es que el juez competente considere que realmente si se cumplen los requisitos para llevar a cabo ese juicio monitorio.Y le conceder\u00e1 un plazo de 20 d\u00edas al alumno para que abone la deuda. O bien para que comparezca en el juzgado y exponga sus razones de porque considera que no debe pagar la totalidad de la deuda o parte de ella.Negaci\u00f3n del juezSi el juez competente una vez que analice la petici\u00f3n inicial considera que la cantidad reclamada no es la correcta. Y considere que es una cantidad inferior la que debe de pagar el alumno.En este caso caso a m\u00ed me dar\u00eda 10 d\u00edas y en esos 10 d\u00edas o bien yo rechazo esa cantidad inferior que el juzgado me impone. O bien acepto esa cantidad inferior. O bien no me apersono, ni contesto para nada al juzgado.Clausulas abusivasEn este caso se dar\u00eda por terminado el juicio monitorio porque se considerar\u00eda que yo he desistido del procedimiento. Y entonces ser\u00eda el juez quien considere que el contrato que ha firmado el alumno conlleva una serie de cl\u00e1usulas que pueden ser consideradas abusivas.En ese caso habr\u00eda un plazo de audiencia de 5 d\u00edas en el que tendr\u00edamos que comparecer tanto el alumno como yo. Ah\u00ed el juez dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n en el que podr\u00eda afirmar que efectivamente existen esas cl\u00e1usulas abusivas. Si es as\u00ed, el juicio monitorio terminar\u00eda porque ya el juez considerar\u00eda que no tendr\u00eda sentido continuarlo.Requerimiento de pagoEn esa resoluci\u00f3n se puede decir que no existe ninguna cl\u00e1usula abusiva con lo cual requerir\u00eda de pago el abono de la deuda.Vamos a imaginarnos que nos quedamos con el primero. Es decir, que el juez competente requiere de pago al alumno y le concede un plazo de 20 d\u00edas para que abone la deuda. \u00bfQu\u00e9 puede ocurrir?En primer lugar que el alumno efectivamente abone la deuda y yo la cobre. Con lo cual el proceso monitorio terminar\u00eda,En segundo lugar que el deudor no pague. Es decir, que el alumno no abone la deuda y que tampoco comparezca ante el juzgado para exponer las razones de porque no lo hace. En este caso el juzgado dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n y se pondr\u00eda fin al proceso monitorio. Y yo como acreedora de esa deuda podr\u00eda llevar a cabo el despacho de ejecuci\u00f3n. Es decir, se abrir\u00eda el proceso de embargo para que yo pudiera cobrar esa deuda\u00a0En el tercer supuesto que se podr\u00eda dar es que el alumno se oponga al pago de la deuda. Pero que lo haga por escrito. En este caso existir\u00edan dos posibilidades dependiendo de si la deuda que se debe es superior o inferior a 2000\u20ac.Deuda inferior a 2000 eurosComo la deuda es inferior a 2000 \u20ac en el supuesto de que el alumno se pusiera por escrito al abono de la misma lo que ocurrir\u00eda ser\u00eda que el proceso monitorio finalizar\u00eda. Se seguir\u00edan todos los tr\u00e1mites por el juicio verbal y el escrito de oposici\u00f3n me llegar\u00eda a m\u00ed y yo tendr\u00eda un plazo de 10 d\u00edas para impugnarlo.Es importante aqu\u00ed tener en cuenta dos cosasLa primera de ellas es que tanto para el escrito de oposici\u00f3n como para el de impugnaci\u00f3n se puede solicitar la celebraci\u00f3n de la vista. Y la segunda es saber si se necesita para el tr\u00e1mite de este juicio abogado y procurador.En este caso no necesitar\u00eda ni abogado ni procurador porque porque la ley establece solamente dos casos en los que fuera necesarioSi la reclamaci\u00f3n supera los 2000 \u20ac. En este caso mi deuda son 1900 \u20acSi la deuda reclamada recayera sobre renta o cantidades de por el arrendamiento de finca urbana. Que tampoco ser\u00eda mi casoDeuda superior a 2000 eurosSi la deuda en vez de 1900 \u20ac es de 3000 \u20ac. Y si el alumno se opusiera por escrito a la misma. Se tendr\u00eda un plazo de un mes desde que he recibido el escrito de oposici\u00f3n por parte del alumno para interponer una demanda en juicio ordinario. Y aqu\u00ed ya si necesitar\u00eda abogado y procurador.Si yo no interpongo la demanda en ese plazo de un mes se activar\u00edan todas las opciones. Y yo adem\u00e1s tendr\u00eda que abonar al alumno todas las cosas que hubieran llevado a cabo el procedimiento.Ver este v\u00eddeo en YouTube"},{"@context":"https:\/\/schema.org\/","@type":"BreadcrumbList","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Juicio monitorio notarial para reclamar deudas","item":"https:\/\/abogadoalcaladehenares.es\/juicio-monitorio-notarial-para-reclamar-deudas\/#breadcrumbitem"}]}]